Un trabajador con sueldo base de $1.000.000 cuesta a la empresa aproximadamente entre $1.300.000 y $1.350.000 al mes cuando sumas gratificación legal, seguro de cesantía, SIS, mutual y la nueva cotización del empleador. El trabajador recibe líquido cerca de $800.000 después de sus propias cotizaciones e impuesto. Las cotizaciones se pagan en Previred hasta el día 13 del mes siguiente (día 10 si es en papel).
La pregunta más común cuando una pyme contrata a su primer trabajador es "¿cuánto me va a costar?". La respuesta no es el sueldo que acordaron. Esta guía desglosa cada componente, con las tasas vigentes, para que calcules el costo real antes de firmar un contrato.
Lo que paga el trabajador (se descuenta de su sueldo)
Sobre la remuneración imponible, al trabajador se le descuenta:
| Concepto | Tasa | A quién va |
|---|---|---|
| AFP (ahorro obligatorio) | 10 % | A su cuenta individual |
| Comisión AFP | 0,49 % a 1,25 % según la AFP | A la administradora |
| Salud | 7 % (Fonasa) o el plan pactado (Isapre) | Fonasa o Isapre |
| Seguro de cesantía | 0,6 % (contrato indefinido) | AFC |
| Impuesto único de segunda categoría | Según tramo, desde 0 % | Tesorería |
En total, un trabajador con contrato indefinido en Fonasa ve descontado alrededor de 18 % a 19 % de su sueldo imponible, más el impuesto único si su renta supera el tramo exento (que en 2026 parte en torno a los $900.000 líquidos).
Lo que paga la empresa (sobre el sueldo)
Además del sueldo bruto, el empleador paga de su bolsillo:
| Concepto | Tasa aproximada | Nota |
|---|---|---|
| Seguro de cesantía | 2,4 % (indefinido) o 3 % (plazo fijo) | Sobre remuneración imponible |
| SIS (seguro de invalidez y sobrevivencia) | 1,5 % aproximadamente | Se licita cada año |
| Mutual de seguridad (accidentes del trabajo) | 0,93 % base más tasa adicional por riesgo | Según actividad de la empresa |
| Cotización adicional reforma de pensiones (Ley 21.735) | Parte en 1 % en agosto de 2025 y sube gradualmente | Llegará a 7 % en un plazo de 9 años |
| Gratificación legal | 25 % del sueldo, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año | Si la empresa opta por el artículo 50 |
Sumado, el costo empresa adicional sobre el sueldo bruto está hoy entre un 30 % y un 35 % cuando se paga gratificación mensual, y entre un 6 % y un 10 % si no corresponde gratificación.
Ejemplo: sueldo base de $1.000.000
Supongamos contrato indefinido, Fonasa, gratificación legal mensual (25 % con tope) y mutual con tasa base.
- Sueldo base: $1.000.000
- Gratificación legal: $250.000 (pero con tope mensual de 4,75 IMM / 12, que en 2026 ronda los $215.000). Usemos $215.000.
- Remuneración imponible: $1.215.000
- Descuentos del trabajador (AFP 10 % + comisión 1 % + salud 7 % + cesantía 0,6 % = 18,6 %): $226.000 aproximadamente.
- Impuesto único: con esa renta, cercano a $10.000.
- Líquido a pagar: alrededor de $979.000.
- Aportes de la empresa (cesantía 2,4 % + SIS 1,5 % + mutual 0,93 % + cotización adicional 1 % = 5,83 %): $71.000 aproximadamente.
- Costo empresa total: alrededor de $1.286.000 al mes.
Es decir, por cada $1.000.000 de sueldo base, la empresa desembolsa cerca de $1.290.000 y el trabajador recibe cerca de $980.000 líquidos. Y esto sin contar vacaciones (15 días hábiles al año), que se pagan como si trabajara, ni la indemnización por años de servicio que se acumula para un eventual despido.
Previred, libro de remuneraciones y plazos
Cada mes, la empresa debe:
- Calcular las liquidaciones y entregarlas firmadas a cada trabajador (puede ser digital).
- Declarar y pagar las cotizaciones en Previred hasta el día 13 del mes siguiente si se paga electrónicamente, o hasta el día 10 si se declara en papel. El atraso genera reajustes, intereses y multas, y la deuda previsional impide despedir válidamente (Ley Bustos).
- Enviar el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) a la Dirección del Trabajo, habitualmente dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.
- Pagar el impuesto único retenido en el Formulario 29.
Otros costos que conviene presupuestar
- Horas extraordinarias: con recargo de 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. Con la Ley 21.561, la jornada ordinaria baja de 45 a 44 horas en 2024, a 42 horas en abril de 2026 y a 40 horas en 2028, lo que cambia el valor de la hora.
- Asignaciones no imponibles: colación y movilización razonables no pagan cotizaciones ni impuesto, lo que las hace eficientes.
- Licencias médicas: los primeros tres días de una licencia corta no los cubre el subsidio; la empresa debe seguir pagando cotizaciones sobre el subsidio.
- Sala cuna: obligatoria para empresas con 20 o más trabajadoras.
- Finiquito: vacaciones proporcionales, mes de aviso e indemnización por años de servicio cuando el despido es por necesidades de la empresa. Mira nuestra guía sobre cómo se calcula un finiquito.
Contratar a $1.000.000 "limpios" significa un sueldo base de unos $1.030.000 y un costo empresa cercano a $1.320.000. Haz siempre el cálculo antes de la entrevista, no después.
En Arvéntia calculamos las liquidaciones, pagamos Previred antes del 13 y mantenemos el LRE en todos los planes con remuneraciones. Mira el servicio de remuneraciones y Recursos Humanos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga Previred?
Las cotizaciones previsionales se declaran y pagan hasta el día 13 del mes siguiente cuando se paga por medios electrónicos, y hasta el día 10 cuando se declara en papel. Si el día es inhábil, el plazo se corre al siguiente día hábil.
¿Es obligatoria la gratificación legal?
Es obligatoria para empresas que persiguen fines de lucro, llevan contabilidad y obtienen utilidades. La forma más común es el artículo 50 del Código del Trabajo: pagar el 25 % de lo devengado en el año, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, habitualmente de manera mensual.
¿Qué pasa si pago las cotizaciones atrasadas?
Se cobran reajustes, intereses y multas por cada mes de atraso. Además, mientras las cotizaciones estén impagas, un despido no produce efecto (el trabajador sigue devengando remuneración) hasta que se convalide el pago.
¿Cómo afecta la reforma de pensiones a mi empresa?
La Ley 21.735 crea una cotización adicional de cargo del empleador, que parte en 1 % desde agosto de 2025 y aumenta gradualmente hasta completar 7 % en 9 años. Se calcula sobre la remuneración imponible y se paga por Previred junto con el resto de las cotizaciones.