ArvéntiaArvéntia

Personas

Cómo se calcula un finiquito en Chile (con ejemplo)

Qué debe incluir un finiquito en Chile según la causal de término: vacaciones proporcionales, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, plazos de pago y ratificación ante ministro de fe.

AEquipo Arvéntia · 21 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura
Respuesta corta

Un finiquito incluye siempre las remuneraciones pendientes y las vacaciones proporcionales. Si la causal es necesidades de la empresa (artículo 161), se suman la indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes de sueldo si no se avisó con 30 días) y la indemnización por años de servicio (un mes por año, con tope de 11 años y base de 90 UF). Debe pagarse y firmarse dentro de 10 días hábiles desde el término, ante notario o Inspección del Trabajo cuando el contrato duró más de 30 días.

El finiquito es el documento que cierra la relación laboral y deja constancia de que el trabajador recibió todo lo que se le debía. Hecho mal, es una de las fuentes más frecuentes de reclamos ante la Inspección del Trabajo y de demandas laborales contra pymes. Hecho bien, protege a ambas partes.

Qué lleva todo finiquito, sin importar la causal

Independiente de por qué termina el contrato (renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo, despido), el finiquito debe incluir:

  • Remuneración de los días trabajados en el mes de término, incluyendo horas extra, comisiones y bonos devengados.
  • Feriado proporcional (vacaciones): los días de vacaciones ganados y no tomados, incluidos los proporcionales del último período. Se calcula a razón de 1,25 días hábiles por mes trabajado y se paga en días corridos equivalentes.
  • Otros haberes pendientes: gratificación proporcional si corresponde, asignaciones, aguinaldos pactados.
  • Descuentos legales: cotizaciones previsionales sobre lo imponible, impuesto único, anticipos o préstamos documentados.

Qué se agrega cuando la causal es del artículo 161

Cuando la empresa pone término por necesidades de la empresa (reestructuración, baja de productividad, cambios en el mercado) o por desahucio (solo para cargos de confianza), se suman dos indemnizaciones:

Indemnización sustitutiva del aviso previo

Si la empresa no avisó por escrito con 30 días de anticipación, debe pagar un mes de la última remuneración mensual. Si avisó con los 30 días, el trabajador sigue trabajando ese mes y no corresponde esta indemnización.

Indemnización por años de servicio

Corresponde cuando el contrato ha estado vigente un año o más. Se paga 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días (11 años). La remuneración base para el cálculo tiene un tope de 90 UF.

La "última remuneración mensual" incluye todo lo que el trabajador recibía en dinero y especies avaluables por sus servicios: sueldo, gratificación, asignaciones imponibles. Se excluyen las horas extra, las asignaciones de colación y movilización y los beneficios esporádicos.

Ejemplo de cálculo

Trabajador con contrato indefinido, 3 años y 8 meses de antigüedad, última remuneración mensual de $1.200.000, despedido por necesidades de la empresa sin aviso previo, con 6 días de vacaciones pendientes y 12 días trabajados en el mes de término.

ConceptoCálculoMonto
Días trabajados del mes$1.200.000 / 30 × 12$480.000
Feriado proporcional6 días hábiles, aprox. 8 días corridos × $40.000$320.000
Indemnización sustitutiva del aviso previo1 mes$1.200.000
Indemnización por años de servicio4 años (3 años y 8 meses redondea a 4) × $1.200.000$4.800.000
Total bruto$6.800.000

Sobre los días trabajados se aplican cotizaciones e impuesto. Las indemnizaciones legales por años de servicio y aviso previo no pagan cotizaciones ni impuesto hasta los topes legales. Del total se descuentan también los aportes del empleador al seguro de cesantía (los 2,4 % mensuales acumulados en la cuenta individual del trabajador), que la ley permite imputar a la indemnización por años de servicio.

Plazos y formalidades

  1. Carta de aviso: el despido se comunica por escrito, personalmente o por carta certificada, dentro de los 3 días hábiles siguientes al término (6 días en caso fortuito), con copia a la Inspección del Trabajo. Debe indicar la causal, los hechos y el estado de las cotizaciones.
  2. Cotizaciones al día: si el empleador tiene cotizaciones impagas, el despido no produce efecto hasta que las pague y lo comunique (Ley Bustos). Por eso se revisa Previred antes de despedir.
  3. Finiquito en 10 días hábiles: debe estar pagado y a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde el término. Las partes pueden pactar pago en cuotas, pero debe constar en el finiquito ratificado.
  4. Ratificación ante ministro de fe: cuando el contrato duró más de 30 días, el finiquito se firma ante notario, inspector del trabajo, oficial del Registro Civil o secretario municipal. Hoy también puede hacerse como finiquito electrónico en el portal de la Dirección del Trabajo.
  5. Reserva de derechos: el trabajador puede firmar dejando constancia de que se reserva el derecho a reclamar por algún concepto. Eso no invalida el finiquito, pero deja abierta esa parte.

Errores frecuentes en pymes

  • Calcular la indemnización sobre el sueldo base y no sobre la última remuneración completa (con gratificación).
  • Olvidar el feriado proporcional en renuncias, creyendo que solo se paga en despidos.
  • Despedir con cotizaciones impagas y terminar pagando meses adicionales de remuneración.
  • Usar una causal incorrecta (por ejemplo, "necesidades de la empresa" para un trabajador con menos de un año, cuando existe la causal de vencimiento del plazo) y exponerse a un recargo de 30 % a 100 % en juicio.
  • No ratificar el finiquito y perder la prueba del pago.
Un finiquito mal calculado rara vez se ahorra dinero: la diferencia aparece después, con recargo, en la Inspección del Trabajo o en tribunales.

En Arvéntia calculamos finiquitos simples y complejos, revisamos la causal y las cotizaciones antes del despido y preparamos la carta de aviso. Mira el servicio de remuneraciones y Recursos Humanos.

Preguntas frecuentes

¿El trabajador que renuncia tiene derecho a finiquito?

Sí. En la renuncia corresponden las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional, pero no las indemnizaciones por aviso previo ni por años de servicio. El trabajador debe avisar con 30 días de anticipación, aunque en la práctica muchas empresas lo liberan antes.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el finiquito?

Diez días hábiles desde la separación del trabajador. Se puede pactar pago en cuotas si queda escrito en el finiquito ratificado ante ministro de fe.

¿La indemnización por años de servicio paga impuestos?

No, hasta el tope legal (un mes por año, máximo 11 años, con base de 90 UF). Lo que se pague por sobre ese tope, por ejemplo una indemnización voluntaria mayor, puede quedar afecto a impuesto único en la parte que exceda ciertos límites.

¿Qué pasa si el trabajador tiene menos de un año?

No corresponde indemnización por años de servicio. Sí corresponde el aviso previo (o la indemnización sustitutiva) si la causal es necesidades de la empresa, además de las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional.

A
Equipo Arvéntia

Contadores y asesores de pymes en Chile. Escribimos sobre lo que resolvemos todos los días: F29, Operación Renta, remuneraciones y gestión. Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría sobre tu caso.

Primera asesoría gratuita

Conversemos 30 minutos sobre tu empresa

Revisamos tu situación en el SII, te decimos qué plan te conviene y cuánto te cuesta. Sin costo y sin compromiso.

Qué pasa después de escribirnos
HoyRespondemos y agendamos
Día 1Reunión de 30 minutos
Día 2 a 3Propuesta por escrito
Semana 1Contador asignado y en marcha
Asesoría gratuita